Derecho Previsional

De que se trata?

La abogacía de la seguridad social tiene su génesis en el derecho fundamental a la protección social. Conforme al ordenamiento jurídico patriótico, el Estado posee la función de garantizar subsistencia a aquellos que están en dificultad o incluso imposibilidad de hacerlo por motivos de incapacidad, desempleo involuntario, edad avanzada y prisión o muerte de aquellos de quienes dependían económicamente.

El derecho a la protección social encuentra su efectividad en la prestación de beneficios específicos que pretenden cubrir las situaciones de riesgo social mencionadas. Debido al gran alcance y frecuentes dudas, algunos de estos beneficios del Régimen General de Previsión Social (INSS) merecen un breve resumen:

  • La jubilación por edad: Beneficio actualmente concedido aquel asegurado que, cumplida la carencia de 180 meses de contribución a la Seguridad Social, completa 65 años de edad, si hombre y 60 años de edad, si mujer.
  • La jubilación por tiempo de contribución: Beneficio actualmente concedido al asegurado que cumple 35 años de contribución a la Seguridad Social, si es hombre, y 30 años de tiempo de contribución, si mujer.
  • Jubilación Especial: Beneficio concedido al asegurado que trabaja expuesto a agentes nocivos a la salud. Se tiene como ventaja la reducción en el tiempo de contribución a 25, 20 o 15 años a depender de la actividad ejercida, así como la no incidencia del factor previsional.
  • Jubilación por Invalidez: Beneficio concedido al asegurado que, en razón de alguna molestia o incapacidad, queda imposibilitado de ejercer actividades laborales.
  • Ayuda-enfermedad: Beneficio actualmente concedido al asegurado que se incapacie para el trabajo temporalmente.
  • Auxílio-acidente: Beneficio concedido al asegurado que sufra accidente de cualquier naturaleza si, después de la consolidación de las lesiones de él resultantes, resultan secuelas que impliquen reducción de la capacidad para la actividad laborativa habitual. No tiene carácter sustitutivo de la renta, es decir, se recibe acumulativamente con el salario.
  • Pensão por morte: Beneficio actualmente concedido a los dependientes del asegurado que fallece, jubilado o no. Se trata de una prestación continuada, sustituidora de la renta que el asegurado recibía en vida.
  • Benefício Assistencial – ou Benefício de prestação continuada: Beneficio concedido a las personas que viven en situación de riesgo y vulnerabilidad social, con edad igual o superior a 65 años o que presenten deficiencia que obstruya la participación plena y efectiva en la sociedad. A diferencia de los beneficios de la seguridad social, la concesión del Beneficio Asistencial es independiente de la contribución a la Seguridad Social.

Hay que señalar, sin embargo, que desde su concepción, e incluso con la actual disposición por la Constitución de la República de 1988, el sistema de la Seguridad Social se encuentra en constante proceso de cambios y mejoras por medio de ediciones de Leyes, Decretos y propuestas de enmiendas a la Constitución.

En este escenario, es evidente que el conocimiento del derecho de protección social exige un amplio dominio de su sistema normativo. Este saber viene siendo uno de los propósitos de Jobim Abogados Asociados – Abogacía Previdenciaria, visto la ciencia de la responsabilidad inherente a la defensa del derecho fundamental a la protección social.

El equipo se ha estructurado para atender, con excelencia, todo tipo de demanda previsional, ya sea involucrando a la Asistencia Social, al Régimen General de Previsión Social y, aún, a los Regímenes Propios, por profesionales altamente especializados, con diversos años de experiencia en el ramo, de Previsión Social.

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